Averigua qué dice la ley en tu caso, con el artículo a la vista.
Cuéntanos qué te pasó o qué necesitas hacer —financiamiento, trabajo, consumo, familia, deudas, arriendo, herencias, tu casa o tu terreno, tus marcas y creaciones, tu empresa u organización, tu auto, tus seguros y tus papeles— y te lo explicamos en simple, con la norma citada y su texto para que la compruebes. Te mostramos primero las vías gratuitas que te sirven — y si necesitas un abogado, llega con precio cerrado.
¿Ya sabes qué servicio necesitas? Mira los servicios con precio publicado
- Orientación con fuentes citadas
- Abogados verificados
- Primero las vías gratuitas
Personaje ilustrativo generado con inteligencia artificial. No es abogado de Juxy ni atiende consultas: la orientación la produce un asistente automático.

Cómo funciona
Primero las vías gratuitas que te sirven. El precio aparece solo si eliges que un abogado tome tu caso.
EjemploLaboral En sus palabras
«Me despidieron por necesidades de la empresa y no estoy de acuerdo.»
Lo que dice la ley
Tienes 60 días hábiles desde la separación para reclamar el despido ante el juzgado laboral. Si antes reclamas en la Inspección del Trabajo ese plazo se suspende, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles desde tu salida.
Art. 168, Código del TrabajoArt. 168. El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
Antes de hablar de precios: la Inspección del Trabajo atiende sin costo, y la Corporación de Asistencia Judicial también según tus ingresos.
EjemploConsumo En sus palabras
«Compré un microondas y falló al mes. En la tienda me dicen que solo lo reparan.»
Lo que dice la ley
Eliges tú entre la reparación, el cambio del producto o la devolución de lo pagado: es un derecho irrenunciable y la tienda no puede imponerte una de las tres. Tienes seis meses desde que recibiste el producto, y si venía con una garantía más larga vale esa.
Art. 20, Ley 19.496Artículo 20.- En los casos que a continuación se señalan, el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados.
Antes de hablar de precios: el SERNAC gestiona tu reclamo sin costo y sin mirar tus ingresos.
EjemploFamilia En sus palabras
«Con mi pareja queremos divorciarnos y estamos los dos de acuerdo.»
Lo que dice la ley
Si los dos lo piden juntos, el juez decreta el divorcio cuando acreditan que la convivencia cesó por más de un año. Además tienen que acompañar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y con los hijos, y el juez revisa que sea completo y suficiente.
Art. 55, Ley 19.947Artículo 55.- Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
Antes de hablar de precios: la mediación familiar del Ministerio de Justicia es gratuita para la mayoría de las personas, previa evaluación en el centro.
EjemploDeudas y Cobranzas En sus palabras
«Me llegó una demanda por una deuda de una tarjeta que dejé de pagar hace seis años.»
Lo que dice la ley
La acción ejecutiva —la que permite embargarte rápido— prescribe en tres años. Después no desaparece la deuda: se convierte en ordinaria y dura otros dos, hasta completar cinco. La prescripción no opera sola: hay que alegarla en el juicio.
Art. 2515, Código CivilArt. 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
Art. 2493, Código CivilArt. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
Antes de hablar de precios: la Superintendencia de Insolvencia atiende sin costo si estás sobreendeudado, y la Corporación de Asistencia Judicial orienta a cualquiera.
EjemploArriendo En sus palabras
«Arriendo mes a mes y el dueño me avisó por WhatsApp que me vaya en una semana.»
Lo que dice la ley
En un arriendo mes a mes el desahucio solo vale si te lo notifica un juez o un notario: un mensaje no basta. Y el plazo es de dos meses desde esa notificación, más un mes por cada año completo que llevas en el inmueble, hasta un máximo de seis.
Art. 3, Ley 18.101Artículo 3º- En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Antes de hablar de precios: la Corporación de Asistencia Judicial orienta a cualquiera y te representa según tus ingresos.
EjemploHerencias En sus palabras
«Murió mi papá y quedó su casa. Somos tres hermanos y queremos venderla.»
Lo que dice la ley
La herencia es de ustedes desde que él falleció, pero eso no les permite todavía vender la casa: antes hay que obtener la posesión efectiva e inscribirla, y luego hacer las inscripciones especiales a nombre de los herederos.
Art. 688, Código CivilArt. 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva
Antes de hablar de precios: si la herencia es sin testamento, el Registro Civil tramita la posesión efectiva por un arancel bajo y sin abogado.
EjemploSeguros En sus palabras
«La compañía rechazó el siniestro de mi casa y dice que yo tengo que probar que estaba cubierto.»
Lo que dice la ley
Al revés: el siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable a la compañía, y es ella la que puede acreditar lo contrario. Además solo quedan fuera las situaciones que la póliza excluya expresamente.
Art. 531, Código de ComercioArt 531. Siniestro. Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
Antes de hablar de precios: la Comisión para el Mercado Financiero recibe reclamos contra las compañías de seguros sin costo, y el SERNAC atiende a quien contrató como consumidor.
EjemploAutos y tránsito En sus palabras
«Vendí mi auto hace dos años y me llegó una demanda por un choque que no tuve.»
Lo que dice la ley
Responden solidariamente el conductor, el propietario y quien tenga el vehículo a cualquier título, salvo que estos últimos acrediten que se usó contra su voluntad. Como el auto se transfiere por la entrega y no por la inscripción, quien figura inscrito solo se presume dueño: esa presunción admite prueba en contrario.
Art. 169, Ley de TránsitoArtículo 169.- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.
Art. 44, Ley de TránsitoArtículo 44.- Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.
Antes de hablar de precios: la Corporación de Asistencia Judicial orienta a cualquiera, y el certificado de inscripción del vehículo se pide en línea al Registro Civil.
EjemploMigración y extranjería En sus palabras
«Me llegó una orden de expulsión del país y tengo dos hijos chilenos.»
Lo que dice la ley
Antes de expulsar a alguien, el Servicio está obligado a fundar su decisión ponderando, entre otras cosas, el tiempo que lleva residiendo regularmente en Chile, si tiene cónyuge o padres chilenos o residentes, y los hijos chilenos con su edad y el interés superior del niño. Si eso no se ponderó, es lo que se reclama — y hay diez días corridos para hacerlo.
Art. 129, Ley 21.325Artículo 129.- Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
Art. 141, Ley 21.325Artículo 141.- Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Antes de hablar de precios: el propio artículo reconoce el derecho a la defensa jurídica de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales.
EjemploCasa y terreno En sus palabras
«El administrador de mi edificio dice que me va a cortar la luz por gastos comunes.»
Lo que dice la ley
Puede pedirlo, pero no de cualquier forma: hacen falta tres cuotas impagas —seguidas o no—, un requerimiento escrito del administrador y la autorización previa del comité de administración. Y no pueden cortarte dos servicios al mismo tiempo.
Art. 36, Ley 21.442Artículo 36.- Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración.
Antes de hablar de precios: la Seremi de Vivienda recibe reclamos contra el administrador sin costo, y la Corporación de Asistencia Judicial orienta a cualquiera.
EjemploEmpresas y organizaciones En sus palabras
«Con un amigo tenemos un negocio hace dos años, pero nunca hicimos escritura.»
Lo que dice la ley
Sin escritura no hay sociedad: la ley la considera nula y no se puede sanear. Lo que existe es una comunidad entre ustedes — y frente a quienes contrataron con el negocio responden los dos SOLIDARIAMENTE, sin poder alegar que la sociedad no estaba constituida.
Art. 356, Código de ComercioArtículo 356. La sociedad que no conste de escritura pública, o de instrumento reducido a escritura pública o de instrumento protocolizado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada. No obstante lo anterior, si existiere de hecho dará lugar a una comunidad.
Antes de hablar de precios: el Registro de Empresas y Sociedades permite constituir en línea y sin costo de registro, y los Centros de Negocios de Sercotec asesoran gratis.
EjemploMarcas y creaciones En sus palabras
«Vi que alguien está registrando una marca igual a la de mi negocio.»
Lo que dice la ley
Puedes oponerte ante el INAPI, pero el reloj corre desde que se publica el extracto de esa solicitud, no desde que te enteras: 30 días para una marca, y 45 si es una patente, un modelo de utilidad o un diseño industrial.
Art. 5, Ley 19.039Artículo 5º.- Cualquier interesado podrá formular ante el Instituto oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.
Antes de hablar de precios: presentar tu propia solicitud de marca no requiere abogado y se hace en línea en inapi.cl, por un arancel.
EjemploBancario y financiero En sus palabras
«Cedí una factura a una empresa de factoring y ahora me la cobran a mí porque mi cliente no pagó.»
Lo que dice la ley
Ceder una factura transfiere el crédito: hecha en la forma que la ley exige —tu firma en el anverso de la copia cedible, los datos del cesionario y su entrega— el crédito deja de ser tuyo y pasa a ser del factoring. Que ya no sea tuyo no significa que no puedas responder si tu cliente no paga: eso depende de si cediste con responsabilidad, y eso lo dice el contrato que firmaste, no esta ley.
Art. 7, Ley 19.983Artículo 7º.- La cesión del crédito expresada en la factura será traslaticia de dominio, para lo cual el cedente deberá estampar su firma en el anverso de la copia cedible a que se refiere la presente ley, agregar el nombre completo, rol único tributario y domicilio del cesionario y proceder a su entrega.
Antes de hablar de precios: pedirle al factoring copia del contrato de cesión y la liquidación de la operación no tiene costo, y la Corporación de Asistencia Judicial orienta a cualquiera.
Desliza para ver los demás · las citas están verificadas contra la ley
- 1
Cuéntanos qué te pasó o qué necesitas hacer
En tus palabras, sin tecnicismos. Te hacemos unas pocas preguntas para entender.
- 2
Te orientamos al instante
Un asistente automático analiza tu situación y te muestra qué dice la ley en tu caso, con las fuentes a la vista.
- 3
Tú eliges cómo seguir
Primero las vías gratuitas que te sirven. Si prefieres un abogado, eliges tú a quién le diriges tu caso y recibes su propuesta con precio cerrado.

Y después de contratar
Lo de arriba es cómo llegas a un abogado. Esto es lo que pasa mientras trabaja en tu caso.
Hablas directo con tu abogado
Desde que pagas ves su nombre y su correo, y él los tuyos. Juxy no se queda en medio de la conversación.
Ves lo que se va haciendo, con fecha
Si tu abogado anota un avance, te llega un correo y queda en tu cuenta con el día en que ocurrió. No tienes que llamar para preguntar cómo va.
Lo que sigue se pacta aquí mismo
Si el asunto necesita un paso más, tu abogado te lo propone con su propio precio y su propio contrato. Decides igual que la primera vez, sin volver a contar nada.
Si algo no está bien, hay a quién decírselo
Abres un reclamo desde tu caso y lo revisa una persona del equipo. Queda registrado con fecha, y todo lo que se hizo sigue a la vista mientras se resuelve.
Hay caminos gratuitos — y varios no dependen de tus ingresos
En Chile hay instituciones que atienden gratis. La Dirección del Trabajo y el SERNAC atienden a cualquier persona, sin mirar sus ingresos; la Corporación de Asistencia Judicial orienta a todos y representa en tribunales a quienes pasan su calificación socioeconómica. Te las mostramos antes de hablar de precios — aunque no ganemos nada — y te explicamos los requisitos de cada una.
Corporación de Asistencia Judicial
Orienta gratis a cualquier persona; te representa en tribunales si calificas según tus ingresos.
Dirección del Trabajo
Reclamos laborales y fiscalización, para cualquier trabajador, sin costo.
SERNAC
Reclamos de consumo contra empresas, para cualquier persona, sin costo.
Clínicas jurídicas y pro bono
Universidades y fundaciones que toman casos gratis, cada una con sus requisitos.
Qué es gratis y qué tiene costo
Gratis siempre
- · Contar tu caso y recibir orientación
- · Ver las vías gratuitas que te sirven
- · Recibir propuestas de abogados
- · Tu primera causa: cargo de plataforma $0
Solo si contratas un abogado
- · El honorario que el abogado te propone, cerrado de antemano
- · Un cargo por servicio de Juxy, sumado aparte y a la vista
- · El costo de procesar el pago
El honorario del abogado lo recibe él, íntegro: el cargo de Juxy nunca se descuenta de su trabajo, y tu pago va directo a su cuenta.
¿Eres abogado?
Publica tu perfil y el cliente que te elige te dirige su caso, con el relato ya ordenado y clasificado. Tú fijas tu honorario y lo recibes completo, directo en tu cuenta.
Ver cómo funciona para abogadosRecibe orientación legal justa, al instante
Cuéntanos qué te pasó. No cuesta nada y te decimos la verdad, incluso si eso significa mandarte a una vía gratuita.
Contar mi caso